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Trade in Services - Honduras - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/HND
24 January 2003 (03-0541) Trade in Services Original: Spanish
HONDURAS
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Honduras in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. por hondureños de
nacimiento o por las instituciones del Estado,
para terrenos ubicados en zonas limítrofes o en
el litoral de ambos mares así como los terrenos
correspondientes a islas, cayos, arrecifes,
escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena . Informática y servicios
conexos
Servicios de consultoría
relacionados con
computadores y
procesamiento de datos
(CCP 8410084390)
(incluye servicios de
implementación de
software, análisis de
sistemas, procesamiento de
datos, servicios de tiempo
compartido, preparación de
insumos de digitación)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado Desarrollo de software
(CCP 8420)
(incluye servicios de
programación) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
F. Servicios bancarios
Captación de depósitos
(CCP 81116 y 81119)
(Sólo depósitos a la vista, de
ahorro y a plazo en moneda
nacional y extranjera)
1) No consolidado
2) No consolidado
1) No consolidado
2) No consolidado
Otorgamiento de préstamos
(CCP 81132) (Sólo
préstamos en moneda
nacional y extranjera)
(Excluye créditos
hipotecarios)
Operaciones de factoraje 3) El establecimiento de instituciones financieras
está sujeto a la aprobación del Banco Central de
Honduras previo dictámen de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros de acuerdo a las
condiciones y necesidades económicas del país. Lo
anterior deberá estar sustentado en el análisis de
las principales variables económicas y
financieras contenidas en las series de cuentas
nacionales, estadísticas e indicadores básicos de
los sectores real y financiero de la economía
nacional, sin perjuicio de que se propongan y
desarrollen modelos teóricos que
razonablemente conduzcan a tal demostración. b) Venta o comercialización de servicios de transporte1
(CCP 7471074712) (incluye agencias de viajes y operadores turísticos así como guías de servicios turísticos)
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado c) Servicios de reserva informatizados1 1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado 1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
HONDURAS - LISTA REFUNDIDA DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Todos los sectores Integración progresiva de los servicios de diversa naturaleza. Indefinida Falta de reciprocidad
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This document has been prepared, in Spanish only, under the Secretariat's own responsibility and without prejudice to the positions of Members and to their rights and obligations under the WTO. Página 3
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Trade in Services - Guatemala - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/GTM
24 January 2003 (03-0538) Trade in Services Original: Spanish
GUATEMALA
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Guatemala in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFM Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. 1), 2), 3), 4) El artículo 45 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Nº 26-92 de 9 de abril de 1992, establece lo siguiente:
El impuesto, a cargo de personas individuales o
jurídicas, no domiciliadas en Guatemala, se
calcula aplicando a las rentas de fuentes
guatemaltecas percibidas o acreditadas en
cuenta, los porcentajes siguientes con carácter de pago definitivo:
a) El 12 por ciento sobre dividendos,
participación de utilidades, ganancias y
otros beneficios pagados o acreditados por
sociedades o establecimientos
domiciliados en el país. 4) No consolidado
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado 9. Servicios de transporte
aéreo
Servicio de reparación y
mantenimiento
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
Venta o comercialización de
servicios de transporte
(74710-74720) (incluye:
agencias de viajes y
operadores turísticos así
como guías de servicios)
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios de reserva
informatizados
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que sean transparentes, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, Disponibilidad pública de los criterios de otorgamiento de títulos de usufructo
Cuando se exija un título de usufructo, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de títulos de usufructo y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de títulos de usufructo; y
b) los términos y condiciones de los títulos de usufructo individuales. _______________
GUATEMALA – LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención TODOS LOS SECTORES Medidas resultantes de:
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Trade in Services - El Salvador - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/SLV
24 January 2003 (03-0537) Trade in Services Original: Spanish
EL SALVADOR
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of El Salvador in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. En circunstancias
especiales el Ministerio de Trabajo y Previsión
social podrá autorizar el empleo de más
extranjeros cuando éstos sean de difícil o
imposible sustitución por nacionales, quedando
obligados los patronos a capacitar personal
salvadoreño bajo vigilancia y control del
mencionado ministerio, durante un plazo no
mayor de cinco años. Servicios profesionales
a) Servicios jurídicos
Exclusivamente: servicios
de consultaría e información
legal (86190)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Para el ejercicio de la abogacía, es decir, para ejercer la procuración conforme a las leyes nacionales, se requiere autorización de la Corte Suprema de Justicia. excepto
declaraciones de impuestos
(86220)
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado c) Servicios de asesoramiento tributario
Exclusivamente: servicios
de planificación tributaria de
empresas (86301); servicios
de preparación de
declaraciones tributarias de
empresas (86302) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado d) Servicios de arquitectura
Exclusivamente: servicios
de consultoría y prediseño
arquitectónico (86711);
servicios de diseño
arquitectónico (86712)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado e) Servicios de ingeniería
Exclusivamente: servicios
de asesores y consultores en
ingeniería (86721) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado B. Servicios de valor agregado
Exclusivamente: servicios de telefonía móvil celular (75213); servicios empresariales por redes privadas satelitales (75221; 75222); servicios de transmisión de datos (75231; 75232); servicios de transmisión de programas (75241; 75242); servicios de radiobúsqueda (75291); servicios de teleconferencia (75292); servicios de sistemas de concentración de enlaces radioeléctricos (75299); servicios de radio y televisión por cable (75300); servicios de arrendamiento de equipos (75410); servicios de venta de equipo (75420); 1) No consolidado
2) Ninguna
3) Solicitar a ANTEL concesión o licencia para
prestar los servicios indicados, siendo requisito
que el solicitante esté domiciliado en
El Salvador. 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado, excepto con respecto a las
medidas del tipo especificado en el literal f) del
artículo XVI:2 del Acuerdo General de
Comercio de Servicios, que se detallan a
continuación:
Ninguna persona natural o jurídica,
directamente o por interpósita persona, podrá
ser titular de acciones de un banco o financiera
que representen más del uno porciento del
capital de la institución, sin que previamente
haya sido autorizada por la Superintendencia. Otros servicios financieros
que los bancos y financieras
pueden realizar:
Exclusivamente:
servicios de depósitos en
grandes cantidades (Excluye
a las financieras de recibir
depósitos a la vista retirables
mediante cheques u otros
medios) (81115);
servicios de recepción de
valores en custodia y
servicios de información
financiera para clientes
(81319);
emisión y colocación de
títulos, bonos y cédulas
hipotecarias en moneda
nacional o extranjera
(81321; 81322);
operaciones con título
valores de otras sociedades,
del Banco Central de
Reserva o del Estado, o
garantizados por este
último y participar en el
mercado secundario de
hipotecas (81321); d) bancos y otras instituciones financieras extranjeros, en cuyo país de origen exista una regulación prudencial y una supervisión acorde a los usos internacionales sobre esta materia y que estén calificados como instituciones financieras de primera línea por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente; así como sociedades controladoras de bancos y otras instituciones financieras extranjeros de primera línea sujetos a supervisión consolidada de acuerdo a los usos internacionales sobre esta materia. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluida las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) a todos los niveles o centrales donde sea técnicamente factible, con la finalidad de terminar en la red de una de las partes, telecomunicaciones originadas en cualquier otra red comercial, o transferir telecomunicaciones originadas en la red de una de las partes a cualquier otra red comercial de telecomunicaciones seleccionada por el usuario final, implícita o explícitamente;
c) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y
d) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, 5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento; o
b) después de un plazo de 40 días que se haya dado a conocer públicamente
ante el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente. con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Todos los sectores Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Los países signatarios mantienen una "cláusula centroamericana de exención" en los tratados comerciales que celebran sobre la base del tratamiento de NMF con países distintos a los países signatarios
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica Indefinida Sentar bases para la unión aduanera y la integración económica progresiva de los países signatarios Servicios financieros Convenio para facilitar la integración financiera de los países del Istmo Centroamericano
El Salvador, Honduras y Nicaragua Indefinida Facilitar la integración de los países del Istmo Centroamericano A partir del 1(de enero de 1995 si los países signatarios han alcanzado un grado razonable de armonización y homogeneización en sus políticas macroeconómicas, los recursos captados por las sucursales de un país signatario pueden ser invertidos en otros países signatarios
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Trade in Services - Bolivia - Draft Consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/BOL
24 January 2003 (03-0533) Trade in Services Original: Spanish
BOLIVIA
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Bolivia in word format. This document does not substitute for the legally binding commitments undertaken by Bolivia in its Schedule of Specific Commitments (GATS/SC/12; GATS/SC/12/Suppl. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. _______________
BOLIVIA – LISTA REFUNDIDA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Modos de suministro Suministro transfronterizo Consumo en el extranjero Presencia comercial Presencia de personas físicas Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales I. Servicio de larga distancia nacional e internacional, para uso público; servicio conmutado o dedicado incluyendo los servicios de voz, datos, mensajes o videos provistos por líneas telefónicas, cables para la transmisión de canales, microondas, satelitales, frecuencias radiales o cualquier otra tecnología:
a. Otros
Servicios móviles
(prestados por estaciones
radioeléctricas terrestres):
- Servicio celular;
- Servicio móvil de datos;
- Radiodeterminación y
radionavegación;
- Servicio de busca personas;
- Servicios de
comunicaciones personales
(PCS);
- Servicio móvil satelital, servicio de despacho. 1) Investigación, ajuste y
liquidación de siniestros,
investigación de averías y similares
2) Servicios de consultores,
actuarios, auditores,
valuadores, clasificadores
de riesgo y otros
1) Ninguna, excepto registro en la
Superintendencia de seguros y reaseguros. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excepto seguros y valores):
En Bolivia, las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros se realizan a través de entidades legalmente constituidas y autorizadas en
territorio nacional, Lo que se entiende por Intermediación Financiera, por Servicios Auxiliares Financieros, por Sucursal de Banco Extranjero, por Agencia de Banco Extranjero, y por
Oficina de Representación esta definido por Ley. Todos los subsectores
indicados en esta sección
3) La presencia comercial de entidades
financieras extranjeras, de acuerdo a Ley
nacional, se expresa a través de cuatro
modalidades: a) La constitución de una
Sociedad Anónima cuya estructura accionaria
es, en cualquier porcentaje, extranjera,
denominada simplemente Entidad Financiera
Bancaria, Entidad Financiera No Bancaria o
Entidad Financiera de Servicios Financieros
Auxiliares; b) Tramitación de una sucursal de
Entidad Financiera Extranjera; c) Tramitación
de Agencia de Entidad Financiera Extranjera;
d) Tramitación de Oficinas de Representación. 3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
b) Prestamos de todo tipo con
inclusión de créditos
personales, créditos
hipotecarios y
financiamiento de
transacciones comerciales
1) No consolidado. 3) Las actividades de servicios financieros
complementarios y/o auxiliares de las
entidades financieras en Bolivia, se realizan a
través de entidades legalmente establecidas en
el territorio nacional. Servicios de Valores:
La Ley de Mercado de Valores contempla al mercado de valores bursátil y extra-bursátil, norma la oferta publica, la intermediación de valores, la bolsa de valores, agencias
de Bolsa, los administradores de fondos, fondos de inversión, los sociedades de titularización, la titularización, las calificadores de riesgo, los emisores, las
entidades de depósito de valores así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores de la República de Bolivia. 3) De acuerdo a lo determinado en el Código de
Comercio las sociedades constituidas en el
extranjero que pretendan establecerse en
Bolivia y realizar operaciones bursátiles
deberán constituirse en el país como
Sociedades Anónimas, disponer de un capital
de apertura cumplir con
los requisitos de ley, y estar registrados y
autorizados por la Superintendencia de Valores
(SV) como agentes de bolsa.
Análisis de carteras e
inversiones (Emitir opinión
respecto de valores de
oferta pública) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Las entidades Calificadoras de Riesgos tienen
la finalidad de calificar los Valores por el nivel de su riesgo en el Mercado de Valores y deberán ser Autorizadas por la SV- conforme a la Ley del Mercado de Valores – Titulo VI- Articulo 62. 4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 8. 2 Salvaguardias
Prácticas anticompetitivas arriba referidas incluirán:
a) involucrarse en subsidios cruzados anticompetitivos;
b) usar información obtenida de la competencia con resultados anticompetitivos y no poner a disponibilidad de otros proveedores de servicios oportunamente información técnica referida a instalaciones esenciales e información comercial relevante que es necesaria para la provisión de estos servicios. Disponibilidad pública del criterio utilizado para conceder licencias
Cuando una licencia sea solicitada los siguientes temas serán publicados:
a) El criterio utilizado para otorgar la licencia y el período de tiempo normalmente requerido para llegar a la decisión relacionada a la solicitud de la licencia y
b) los términos y condiciones para las licencias individuales. con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención
Transporte por carretera, pasajeros y carga
Disposiciones en materia de trato nacional de acuerdos bilaterales y plurilaterales sobre transporte internacional de pasajeros y carga (incluyendo el transporte combinado carretera/ferrocarril) que reserva los derechos de transporte entre las partes o a través del territorio de la parte contratante de que se trate. Indefinida
Promoción a la integración regional
Transporte marítimo de carga y multimodal
Reserva trato preferencial para los operadores de la subregión andina relativo a libertad de acceso a las cargas de transporte por vía marítima dentro de la subregión, incluido el cabotaje. Promoción de obras artísticas y técnicas
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Trade in Services - Cuba - Draft Converted Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/CUB
24 January 2003 (03-0512) Trade in Services Original: Spanish
CUBA
Draft converted Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft converted version of the Schedule of Specific Commitments of Cuba in word format. The draft converted version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. Así como también, la
que se destine al fondo de estimulación
económica de los trabajadores, incluyendo los
fondos de reserva para cubrir contingencias;
b) sobre la totalidad de los salarios y demás
ingresos que por cualquier concepto perciban los
trabajadores cubanos, excepto lo que reciban con
cargo al fondo de estimulación económica de los
trabajadores, incluyendo la contribución a la
seguridad social;
c) sobre documentos (tasas y derechos por la
solicitud, obtención o renovación de
determinados documentos). Servicios de informática y
servicios conexos
b) Servicios de aplicación de
programas de informática
Servicios de consultores en
sistema y programas de
informática
(CCP 84210) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, Servicios de investigación y
desarrollo
c) Servicios interdisciplinarios
de investigación y desarrollo
(CCP 85300) 1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto en la medida indicada
en la sección de medidas horizontales. Servicios de correos
Servicios de correos por
distintos tipos de transporte
(CCP 75121) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) La autoridad de aplicación se reserva el derecho
de aprobar bajo criterios de necesidad
económica. 1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto en la medida indicada
en la sección de medidas horizontales. Servicios bancarios y otros servicios financieros
Banca comercial
1) No consolidado
1) No consolidado 2) No consolidado 2) No consolidado 3) La institución bancaria constituida bajo el
esquema de asociaciones económicas cubano-
extranjeras debe operar dentro de un régimen
de banca privada, La licencia para el establecimiento de la banca
privada con capital mixto, se otorga para
desarrollar operaciones exclusivamente en
monedas libremente convertibles, enmarcadas
en las funciones de la banca comercial y de
inversiones, con entidades del país y en los
mercados internacionales. Servicios deportivos y otros
servicios de esparcimiento
(CCP 964) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto en la medida indicada
en la sección de medidas horizontales 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto en la medida indicada en la sección de medidas horizontales. f) Servicios de apoyo
relacionados con el
transporte marítimo Servicios de carga y
descarga de contenedores
(incluye sólo la utilización
de la Terminal de
Contenedores del puerto de
La Habana y al puerto de
Mariel como puntos de
transbordo)
(CCP 74110)
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto en la medida indicada
en la sección de medidas horizontales. e) Servicios de apoyo
relacionados con el
transporte aéreo
Otros servicios
complementarios para el
transporte por vía aérea
(CCP 7469)
Incluye: Sistema de Reservas por
Computadoras (CRS) y 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto en la medida indicada
en la sección de medidas horizontales. CUBA – LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Transporte marítimo
a) Transporte de carga Tratados bilaterales de comercio y navegación marítima en virtud de los cuales Cuba concede determinados privilegios a países con los que ha suscrito este tipo de acuerdo
Todos los países con los que se ha suscrito este tipo de acuerdo bilateral Fecha a partir de la cual se cumplimente el término de denuncia por una de las partes Mantener el nivel de compromiso contraído Servicios audiovisuales Medidas en las que se definen las normas para la coproducción de películas cinematográficas con países extranjeros y se concede el trato nacional en el marco de acuerdos entre gobiernos sobre la coproducción cinematográfica Todos los países Indefinida Estos acuerdos tienen la finalidad de fomentar el intercambio cultural entre los países interesados
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Trade in Services - Chile - Draft Consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/CHL
24 January 2003 (03-0510) Trade in Services Original: Spanish
CHILE
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Chile in word format. COMPROMISOS HORIZONTALES TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA 3) Los compromisos de esta lista
solamente se extienden a los proveedores de
servicios que operen en Chile por medio de una
presencia comercial, cuando éstos se
constituyan como una inversión extranjera y se
rijan por las normas y procedimientos legales
vigentes relativas a la inversión extranjera
directa. La autorización para prestar servicios por
medio de una presencia comercial podrá tomar
en cuenta los siguientes criterios:
a) El efecto de la presencia comercial sobre la
actividad económica, incluyendo el efecto en el
empleo, en la utilización de las partes,
componentes y servicios producidos en Chile,
así como sobre las exportaciones de servicios; 3) Los inversionistas extranjeros podrán transferir
al exterior sus capitales una vez
transcurridos tres años contados desde su
ingreso. Por personal especializado, se entienden
aquellas personas de alta calificación que sean
indispensables para la prestación del servicio en
razón de sus conocimientos profesionales o
bien:
- títulos de aptitud para determinado tipo de
trabajo o actividad que requiera conocimientos
técnicos específicos; - conocimientos esenciales para la prestación del
servicio, el equipo de investigación, las técnicas
o la gestión de la organización; y
- este personal especializado no se encuentre
disponible en Chile. Servicios de ingeniería
Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales, producción
(86725)
Servicios de diseño de ingeniería relacionados con obras sanitarias
(86726)
Servicios de diseño de ingeniería mecánica
(86726)
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en
compromisos horizontales. Leasing o arriendo de aviones
(Sin Operador)
(83104)
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Sólo personas jurídicas establecidas en Chile
como sociedades anónimas abiertas
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna 4) No consolidado, excepto lo indicado en
compromisos horizontales. 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
d) Servicios de télex
(CCP 7523**)
e) Servicio de telégrafo
(CCP 7522)
f) Servicios de facsímil
(CCP 7521** + 7529**)
g) Servicios de circuitos privados arrendados
(CCP 7522** + 7523**) Para cautelar la libre competencia, durante un
período de cuatro años a contar del 27 de
agosto de 1994 los proveedores de servicios
de larga distancia nacional tendrán limitada su
participación en el mercado de acuerdo a un
porcentaje máximo del total de minutos
tasables de larga distancia nacional
establecido en la ley. Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos y transferencias desde y hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior, queden sometidos a la obligación de mantener un encaje (“reserve requirement”). Compra de valores de oferta
pública
(Incluye sólo: compra de
bonos ; compra de letras de
créditos; la suscripción y
colocación como agentes de
bonos y letras de crédito
(underwriting))
Emisión y operación de
tarjetas de crédito (81133)
(Se incluye sólo las tarjetas
de crédito emitidas en
Chile)
Descuento o adquisición de
letras de cambio y pagarés
Aval y fianza de
obligaciones de terceros en
moneda nacional
Custodia de valores
Ninguna persona, natural o jurídica, nacional o
extranjera, puede adquirir directamente o a
través de terceros, acciones de un banco que,
por sí solas o sumadas a las que ya posea,
representen más del 10 por ciento del capital de
éste, sin que previamente haya obtenido
autorización de la SBIF. Servicios de asesoramiento
y otros servicios financieros
auxiliares
(8133)
(Incluye sólo los servicios
consignados en el sector
bancario de la presente lista) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Además de las condiciones descritas
anteriormente, la prestación de los servicios de
asesoramiento y otros servicios financieros
auxiliares en Chile son considerados servicios
complementarios a los servicios que los
bancos establecidos pueden prestar. Seguros:
Venta de seguros directos
de vida
(no incluye seguros
vinculados al sistema de
seguridad social) (81211)
Venta de seguros directos
generales (8129, excepto
81299) (se excluyen las
Instituciones de Salud
Provisional (ISAPRES)
entendiéndose por tales,
aquellas personas jurídicas
que tienen por finalidad
otorgar prestaciones y
beneficios de salud a
personas que opten por
incorporarse a personas que
opten por incorporarse a
ellos y cuyo financiamiento
proviene de la cotización
legal del porcentaje que
establece la ley sobre la
remuneración imponible o
una superior según él
convenga. Reaseguro y Retrocesión:
(Incluye corredores de
reaseguros)
1) Las compañías de reaseguros extranjeras y los
corredores de reaseguros extranjeros deben
inscribirse en el registro de reaseguradores
extranjeros de la SVS y cumplir con los
requisitos que ésta fije. El servicio de asesoría financiera, que comprende actividades dirigidas a proporcionar un consejo en el ámbito financiero respecto de alternativas de financiamiento,
evaluación de proyectos, presentación de alternativas de inversión, proposición de estrategias de repactación de deudas, puede ser llevada a cabo por intermediarios de
valores (corredores de bolsa y agentes de valores) como actividad complementaria al objeto exclusivo. (81321)
(Incluye, inscripción y
colocación como agentes
(underwriting)) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Para operar en bolsa, los intermediarios
(corredores) deberán estar constituidos como
una sociedad anónima en Chile y adquirir una
acción del respectivo centro bursátil además
de ser aprobados como miembros de dicha
bolsa. Deben inscribirse en el registro
de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la
SVS, y el consejo de clasificación de riesgo
debe estar integrado por profesionales
universitarios o con estudios superiores
equivalentes, con antecedentes comerciales
intachables, y en que la mayoría cuente con
una experiencia laboral no inferior a tres años
en el área económico-financiera. Adicionalmente al requerimiento legal
de patrimonio, la SVS podrá establecer, en
forma no discriminatoria, mayores exigencias
de solvencia patrimonial a los intermediarios,
en consideración a la naturaleza de sus
operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos
negociados y clase de intermediarios a que
deben aplicarse. SERVICIOS DE TURISMO
Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
Hoteles y restaurantes La compra de divisas por parte de nacionales que deseen adquirir servicios de turismo por medio del modo de suministro 2) debe sujetarse a las disposiciones cambiarias dictadas por el Consejo del Banco Central de Chile en uso de sus facultades Constitucionales. Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, 5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente. CHILE - LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Todos Medidas que establecen procedimientos de solución de controversias contenidas en tratados controversias contenidas en tratados bilaterales de protección de inversiones, Promoción de inversiones Transporte marítimo internacional de carga Medidas de reciprocidad con respecto al acceso a carga otorgado a naves chilenas
Todos Indefinida Necesidad de asegurar acceso a mercados Transporte marítimo internacional de carga De acuerdo al Convenio bilateral de 1974, la totalidad de los fletes entre los dos paises debe realizarse en naves de bandera chilena y brasileña
Brasil Sujeta a la duración del convenio Promoción del comercio reciproco Transporte marítimo Los fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, Todos Indefinida Necesidad de asegurar acceso a mercados Transporte internacional terrestre (carga y pasajeros) Otorgamiento de trato nacional a proveedores de paises signatarios del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de 1977
Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay Sujeta a la duración del convenio Promoción de integración regional Audiovisual Se concede trato nacional a las obras cinematográficas realizadas en coproducción en virtud de acuerdos de coproducción cinematográfica, actuales o futuros Todos. __________
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Trade in Services - Nicaragua - Draft Consolidated Schedule of Specific Commitments
The draft consolidated version of the schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. __________
NICARAGUA – LISTA REFUNDIDA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Modos de suministro Suministro transfronterizo Consumo en el extranjero Presencia comercial Presencia de personas físicas Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
COMPROMISOS HORIZONTALES
3) Las sociedades extranjeras que ejerzan desde
Nicaragua su comercio principal con la mayor
parte de sus capitales, su directorio central y la
asamblea de socio serán consideradas como
sociedades nacionales. En circunstancias especiales el Ministerio del Trabajo podrá autorizar el empleo de más extranjeros cuando estos sean de difícil o imposible sustitución por nacionales, quedando obligados los patronos a capacitar personal Nicaragüenses bajo vigilancia y control del mencionado ministerio, durante un plazo no mayor a cinco años. Otros servicios prestados a
las empresas
Servicios relacionado con la
agricultura, la caza y la
silvicultura
(CCP 881)
Servicios relacionados con
la pesca
(CCP 882)
1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado Servicios relacionados con
la minería
(CCP 883 + 5115)
Servicios relacionados con
las manufacturas
(CCP 884 + 885)
Servicios secundarios para
la manufactura de productos
metálicos, maquinarias, y
equipos de metal
(CCP 885)
Servicio de reparación de
productos, maquinarias y
equipos de metal
(CCP 886)
Servicios relacionados con
la distribución de la energía
(CCP 887)
2. Servicios de seguros y
relacionados con los seguros
Servicios de Seguro de Vida
(no incluye los Fondos de
Pensiones) (CCP 8121)
Servicios de seguros
distintos de los seguros de
vida (CCP 8129)
Servicios de Reaseguros y
Retrocesión (CCP 81299*)
Servicios auxiliares de los
seguros (incluidos los
corredores y agencias de
seguros) (CCP 81401) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) La actividad de asegurar y reasegurar
solamente pueden ejercer las personas jurídicas
constituidas y domiciliadas en el país como
sociedades anónimas con sujeción al régimen
legal establecido para éstas y las disposiciones
de la Ley General de Instituciones de Seguros
que hubieran obtenido la autorización
correspondiente del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y quedarán sujetas
a las disposiciones de la Ley creadora de la
Superintendencia de Bancos y a lo dispuesto en
la resolución que autoriza su constitución y
operación. Ninguna persona natural o jurídica puede
ocuparse de la colocación de pólizas de seguro
si no posee la autorización o licencia respectiva
y si su actuación no ha sido garantizada
mediante fianza o garantía fijada por la
Superintendencia de Bancos. Servicios de guías de
turismo
Servicios de guías de turismo
(CCP 7472) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 11. Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Nicaragua Indefinida El Tratado de integración Centroamericana y sus respectivos instrumentos contemplan la integración progresiva en diversas áreas económicas incluyendo los servicios de diversas naturalezas.
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Nicaragua |
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中文/主選單/WTO貿易議題/服務貿易/WTO官方/服務貿易總協定,法律文件與承諾表/承諾表.
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Trade in Services - Dominican Republic - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/DOM
24 January 2003 (03-0543) Trade in Services Original: Spanish
dominican republic
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of the Dominican Republic in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. El registro de inversión extranjera está limitado
de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) totalmente excluido en servicios
públicos, tales como los de agua potable,
alcantarillado, correos, y cualquier área que el Directorio declare cerrada;
b) limitado a un porcentaje que no exceda del 29 por ciento del capital en:
- producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacional;
- publicidad, radiodifusión, diarios, revistas, empresas editoras y medios de comunicación masiva; - transporte terrestre interno, salvo los renglones que se relacionan directamente con la importación y exportación, transporte aéreo interno, marítimo y de cabotaje y marítimo internacional; - explotación forestal; c) limitado a un porcentaje que no exceda el 49 por ciento del capital:
- explotación agrícola, avícola y ganadera;
- pesca;
- seguros. Servicios profesionales Servicios de asesoramiento
en información jurídica
(CCP 86190) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
Servicios de auditoría
Financiera
(CCP 86211) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios de revisión de
cuentas
(CCP 86212) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios de recopilación de
estados financieros
(CCP 86213) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado Otros servicios de
contabilidad
(CCP 86219) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios de planificación y
consultoría sobre impuestos
de las sociedades
(CCP 86301) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios de preparación y
revisión de impuestos a las
sociedades
(CCP 86302) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios de preparación y
planificación de impuestos
personales
(CCP 86303) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
Otros servicios relacionados
con los impuestos
(CCP 86309) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado Servicios de investigación,
estudios y encuestas de
opinión pública
(CCP 864) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Servicios de informática y
servicios conexos
a) Servicios de consultores de
instalación en equipos de
informática
(CCP 841) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
b) Servicios de aplicación de
programas de informática
(CCP 842) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
c) Servicios de procesamiento
de datos
(CCP 843) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
d) Servicios de bases de datos
(CCP 844) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado e) Otros
Servicios de mantenimiento
y reparación de máquinas y
equipos de oficina, Otros servicios prestados a
las empresas
f) Servicios relacionados con
la agricultura, la minería y la
manufactura Servicios relacionados con
la agricultura, la caza y la
silvicultura
(CCP 881) 1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios relacionados con
la pesca
(CCP 882) 1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado Servicios relacionados con
la minería
(CCP 883) 1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios relacionados con
las manufacturas por
comisión o por contrato
(CCP 884) 1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios secundarios para
la manufactura de productos
metálicos, maquinarias y
equipos de metal
(CCP 885)
1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado Servicios de reparación de
productos, maquinarias y
equipos de metal
(CCP 886) 1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Servicios relacionados con
la distribución de energía
(CCP 887) 1) Ninguna
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado 1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado 2. a) Servicios de telefonía vocal
(CCP 7521)
b) Transmisión de datos con
conmutación de paquetes
(CCP 7523)
c) Transmisión de datos con
conmutación de circuitos
(CCP 7523)
d) Servicios de télex
(CCP 7523)
e) Servicios de telégrafo (CCP
7522)
f) Servicios de facsímil
(CCP 7521 y 7529)
g) Servicios de circuitos
privados arrendados
(CCP 7522 y 7523) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Establecer domicilio legal en territorio dominicano;
b) Constituirse como persona jurídica en la República Dominicana, y;
c) Obtener concesión del Poder Ejecutivo, por conducto del órgano regulador de las telecomunicaciones, que a la fecha de esta oferta es la Dirección General de las Telecomunicaciones (DGT). Servicios de transmisión de
sonidos, imágenes con pago
de tarifas o por contrato
(CCP 7525) 1) Toda vez que el suministro transfronterizo
requiera de la utilización de las redes
nacionales e internacionales de
telecomunicaciones, se deberá dar
cumplimiento a las normas pertinentes
establecidas por la Dirección General de
Telecomunicaciones. 1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales Trabajos de instalación
(CCP 516) 1) No consolidado*
2) No consolidado 1) No consolidado*
2) No consolidado 3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. SERVICIOS FINANCIEROS
Servicios de depósito en grandes cantidades
(CCP 81115)
Otros servicios bancarios de depósito de ahorro
(CCP 81116)
Otros servicios de depósito
(CCP 81119)
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) En adición a las medidas horizontales que
aplican para todos los sectores, 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Para establecer una sucursal o agencia de un
banco extranjero en el país, que no sea uno de los
bancos extranjeros ya establecidos, deberán
presentar los siguientes documentos:
- El acto constitutivo y los estatutos en el
país de origen;
- la autorización legal que ampara su
existencia en el país de origen;
- prueba de que el banco pueda legalmente,
de conformidad con sus estatutos y con las leyes del país de origen, establecer sucursales o agencias;
- el nombre del representante o representantes legales, encargados de la administración de la sucursal o agencia en el país;
- la declaración del capital y reservas, asignado a la sucursal para su propias operaciones;
El establecimiento en la República Dominicana
requiere cumplir con las normas prudenciales y
bancarias aprobadas por la Junta Monetaria. Servicios fiduciarios de inversiones de composición fija
(CCP 81191)
Servicios de inversiones de composición variable y otros servicios fiduciarios por unidades
(CCP 81193)
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna, excepto por lo indicado en las
medidas horizontales. Servicios financieros de arrendamiento con opción de compra y factoring
(CCP 81120)
Servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
(CCP 812)
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Se permite la participación accionaria hasta un
49 por ciento del capital extranjero. 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales Servicios de Transporte por
Ferrocarril
(CCP 711)
Servicios de Carga y
Descarga excepto
Transporte Marítimo
(CCP 741*)
Servicios de
Almacenamiento excepto
Transporte Marítimo
(CCP 742*)
Servicios de Apoyo
Relacionados con los
Servicios de Transporte por
Ferrocarril
(CCP 743)
Servicios de Agencias de
Transporte de Carga
excepto
Transporte Marítimo
(CCP 748*)
Otros Servicios de Apoyo
de Transporte excepto
Transporte Marítimo
(CCP 749*) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluida las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) a todos los niveles o centrales donde sea técnicamente factible, con la finalidad de terminar en la red de una de las partes, telecomunicaciones originadas en cualquier otra red comercial, o transferir telecomunicaciones originadas en la red de una de las partes a cualquier otra red comercial de telecomunicaciones seleccionada por el usuario final, implícita o explícitamente;
c) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y
d) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos. _______________
REPÚBLICA DOMINICANA – LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Servicios legales Se permite el ejercicio profesional de los arquitectos e ingenieros provenientes de los países mencionados en la columna 3 en base a reciprocidad
Todos los países Indefinida Legislación vigente en materia de reciprocidad Servicios de auditoría y contables Se permite el ejercicio profesional de los auditores y contables provenientes de los países mencionados en la columna 3 en base a reciprocidad
Todos los países Indefinida Legislación vigente en materia de reciprocidad Servicios dentales fisioterapéuticos, médicos, paramédicos, y de enfermería Se permite el ejercicio profesional de los dentistas, fisioterapeutas, médicos, paramédicos y enfermeras provenientes de los países mencionados en la columna 3 en base a reciprocidad
Todos los países Indefinida Legislación vigente en materia de reciprocidad Servicios de arquitectura e ingeniería Se permite el ejercicio profesional de los arquitectos e ingenieros provenientes de los países mencionados en la columna 3 en base a reciprocidad Todos los países Indefinida Legislación vigente en materia de reciprocidad
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This document has been prepared, in Spanish only, under the Secretariat's own responsibility and without prejudice to the positions of Members and to their rights and obligations under the WTO. Página 3
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中文/主選單/WTO貿易議題/服務貿易/WTO官方/服務貿易總協定,法律文件與承諾表/承諾表.
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Trade in Services - Panama - Draft converted Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/PAN
24 January 2003 (03-0532) Trade in Services Original: Spanish
PANAMa
Draft converted Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft converted version of the Schedule of Specific Commitments of Panama in word format. The draft converted version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. __________
PANAMÁ – LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Modos de suministro Suministro transfronterizo Consumo en el extranjero Presencia comercial Presencia de personas físicas Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales TODOS LOS SECTORES Las personas naturales o jurídicas extranjeras
y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en
todo o en parte, no podrán adquirir la
propiedad de tierras nacionales o particulares
situadas a menos de diez (10) kilómetros de
las fronteras, ni la propiedad de las islas que
se encuentran bajo jurisdicción de la
República. Gerentes: personas que ocupan el cargo más
alto de la empresa, dirigen la empresa o un
departamento o subdivisión de la misma,
supervisan y controlan el trabajo de otros
supervisores, o empleados directivos, tienen la
autoridad para contratar y despedir, y poseen
autoridad discrecional sobre las operaciones
generales de la empresa. Servicios de Contabilidad 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Las personas jurídicas panameñas podrán hacer
acuerdos para adicionar a sus membretes y rótulos el nombre de firmas, sociedades y personas jurídicas o naturales extranjeras dedicadas a ejecutar acatos propios de la profesión de Contador publico autorizado en su país de origen o a coordinar internacionalmente la practica profesional de la contabilidad publica. 4) Puede permitirse la contratación de
profesionales
extranjeros en el campo de la arquitectura con
fines limitados a dicha especialización
siempre y cuando se compruebe por la Junta
Técnica de Ingeniería y Arquitectura que no
hay profesionales panameños idóneos para
prestar tales servicios
Si el período para el cual se contrate a un
profesional extranjero excede de los 12 meses,
la entidad contratante estará obligada a
contratar a un profesional panameño para que
reciba el adiestramiento necesario de modo
que pueda sustituir al extranjero al término
de su contrato. Exclusivamente
servicios de preparación de
datos para su tratamiento;
servicios de procesamiento
de datos: [servicios de
ordenadores a tiempo
compartido] (CCP 84310,
84320, 84330)
d. Se
exceptúan los servicios de
maquinaria agrícola con
operadores, cosecha y
servicios relacionados,
servicios de contratación de
personal
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales. Telecomunicaciones
Telecomunicaciones de
valor agregado
(CCP 7523)
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Los compromisos en
el sector de las
telecomunicaciones de
valor agregado, Cinco (5) años
después de la
entrada en vigor
del Acuerdo por
el cual se
establece la OMC
para la República
de Panamá, las
empresas
extranjeras podrán
proveer los
servicios
directamente
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo
indicado en los
compromisos
horizontales. Trabajos generales de
construcción para la
ingeniería civil
(CCP 513)
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna, pero las personas responsables por
las obras de ingeniería o arquitectura deben
ser profesionales de la arquitectura y la
ingeniería idóneos en Panamá. Servicios de producción y
distribución al por mayor
de películas
cinematográficas y cintas
de video
(CCP 9611)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Servicios de franquicias
(CCP 8929) 1) Ninguna, excepto que los servicios de la
operación de la franquicia provistos al nivel de
comercio al por menor estan limitados a los
ciudadanos panameños. Servicios de educación
superior
(CCP 923) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Los establecimientos de educación superior
deben ser aprobados por el Ministerio de
Educación y fiscalizados por la Universidad
de Panamá. Servicios de reaseguro y
retrocesión
(CCP 81299) 1) En el ramo de seguros contra incendio, las
compañías de seguros no podrán ceder primas
por reaseguros al exterior en una suma mayor
al 50 por ciento del total de las primas
emitidas por riesgos asumidos en la República
de Panamá. Préstamos de todo tipo, con
inclusión de créditos
hipotecarios (excluyendo
hipotecas sobre bienes
inmuebles situados en
Panamá)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Administración de activos;
por ejemplo, administración
de fondos en efectivo o de
carteras o valores, gestión
de inversiones colectivas en
todas sus formas,
administración de fondos
de pensiones, servicios de
depósito y custodia, y
servicios fiduciarios
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales. Servicios de asesoramiento
y otros servicios financieros
auxiliares respecto de
cualesquiera de las
actividades enumeradas del
v) al vx) arriba, con
inclusión de informes y
análisis de crédito, estudios
y asesoramiento sobre
inversiones y carteras de
valores, y asesoramiento
sobre adquisiciones y sobre
reestructuración y
estrategia de las empresas 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales. __________
PANAMÁ - LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Todos los sectores Instrumentos jurídicos firmados entre los países de la región. Trato nacional,
requisito de nacionalidad o
residencia para proveedores,
facilidades para personal técnico
y artístico, facilidades para
importar y exportar el
material y equipo, podrá
acordarse cualquier sistema
de uso o intercambio de servicios
audiovisuales Ecuador Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Italia, México, Nicaragua, Perú y República Dominicana. __________
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Trade in Services - Mexico - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/MEX
24 January 2003 (03-0545) Trade in Services Original: Spanish
MEXICO
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Mexico in word format. Para los propósitos de esta oferta, se entiende
por:
a) encargados directos de la venta de un servicio,
las personas que representan a una empresa que
desarrolla una actividad en un país miembro del
Acuerdo y desean entrar temporalmente al
territorio mexicano a (90 días máximo) para
vender o negociar la venta de un servicio o
celebrar acuerdos de venta de dicho servicio en
nombre de la empresa que representa, a
condición de que no se trate en ningún caso de
una venta directa al público. b) personas transferidas al interior de una misma
empresa, los empleados de una empresa que hayan estado empleados por esa empresa cuando menos durante el año inmediato anterior a la obtención de la entrada temporal al territorio mexicano (1 año con opción a prórroga) para seguir prestando sus servicios en dicha empresa o una filial de esa empresa conforme a las leyes nacionales en la materia. - ejecutivos, las personas que en una empresa se
encargan fundamentalmente de la gestión de ésta o de fijar sus metas y políticas o las de alguno de sus componentes o funciones principales, ejercen amplia influencia en la toma de decisiones y sólo están sujetas a la supervisión o las instrucciones generales de los ejecutivos de mayor rango, el Consejo de Administración o los accionistas de la empresa. d) Servicios de arrendamiento
o alquiler de otro tipo de
maquinaria y equipo sin
operarios Servicios de alquiler
de maquinaria y equipo para la agricultura y pesca (CCP 83106) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 49 por ciento del
capital social de las empresas. 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Otros servicios de alquiler de equipo, maquinaria y mobiliario no mencionados anteriormente
(CCP 83109) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 49 por ciento del
capital social de las empresas. 1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. n) Servicios de mantenimiento
y reparación de equipo,
excluyendo embarcaciones,
aeronaves y demás equipo
de transporte: Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial
(CCP 8862) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 49 por ciento del
capital social de las empresas. Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso general no asignable a una actividad específica
(CCP 886) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 49 por ciento del
capital social de las empresas. 1) Ninguna, excepto la siguiente:
el tráfico internacional debe ser enrutado a
través de las instalaciones de una empresa con
una concesión otorgada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT). Los operadores de redes privadas que pretendan
explotar comercialmente servicios, deberán
obtener concesión otorgada por SCT,
adoptando tales redes el carácter de red pública
de telecomunicaciones. Los gobiernos extranjeros no podrán participar en una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, ni obtener autorización alguna para prestar servicios de telecomunicaciones. Se
requiere un permiso de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) 1) Ninguna (servicios de
telecomunicaciones que
emplean sistemas de
procesamiento
computarizado que: a)
actúan sobre el formato,
contenido, protocolo o
aspectos similares de la
información transmitida del
usuario; b) que proporciona
al cliente información
adicional, diferente o
reestructurada; o c) implica
la interacción del usuario
con información
almacenada). Se requiere
permiso de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) para las conexiones
2) Ninguna
3) Ninguna
transfronterizas, y los servicios de larga
distancia a terceros usuarios están prohibidos. Construcción de plantas industriales (excluye plantas de generación de electricidad y de plantas para la conducción de petróleo y sus derivados)
(CCP 52121) 1) No consolidado
2) No consolidado*
3) Inversión Extranjera sólo hasta el 49 por ciento
del capital social de las empresas. Otros
- Trabajos especiales, incluye movimientos de tierra, cimentaciones, excavaciones subterráneas, obras subacuáticas, instalación de señalamientos y protecciones demoliciones, construcción de plantas potabilizadoras o de tratamiento de aguas (excluye perforación de pozos petroleros, de gas y de agua) (CCP 511 y 515)
1) No consolidado
2) No consolidado*
3) Inversión Extranjera sólo hasta el 49 por ciento
del capital social de las empresas. Servicios comerciales al por
menor
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
(CCP 6310)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 100 por ciento del
capital social de las empresas. Comercio al por menor de productos no alimenticios en establecimientos especializados (excluye el comercio al por menor de gas licuado combustible, de carbón vegetal, mineral y otros combustibles no derivados del petróleo, petróleo y tractolina, gasolina y diesel, armas de fuego, cartuchos y municiones)
(CCP 6329) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 100 por ciento del
capital social de las empresas. Servicios auxiliares de los
seguros, tales como:
- los corredores y agentes de seguros
(CCP 8140) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) La inversión extranjera podrá participar hasta el
40% del capital pagado y hasta el 30% del
capital pagado sin derecho a voto. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluyendo seguros)
Los intermediarios financieros en México, en los que se permite inversión extranjera, incluyen: Instituciones de Banca Múltiple, Casas de Bolsa, Especialistas Bursátiles,
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Empresas de Factoraje Financiero, Arrendadoras Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio,
Sociedades de Inversión, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Instituciones de Fianzas y Administradoras de Fondos para el Retiro. Préstamos de todo tipo,
incluidos, entre otros,
créditos personales, créditos
hipotecarios, factoraje y
financiación de
transacciones comerciales
(CCP 8113) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Las Instituciones de Banca Múltiple pueden
llevar a cabo actividades de financiamiento,
incluyendo, créditos personales e hipotecarios,
descuento de documentos y
financiamiento de transacciones comerciales. La inversión extranjera podrá
participar hasta el 40% del capital social
ordinario y hasta el 100% del capital social
adicional que representa el 40% del capital
social ordinario sin derecho a voto. 4) Sin consolidar 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna
4) Sin consolidar
- valores transferibles
(CCP 81321*) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Las Casas de Bolsa y los Especialistas
Bursátiles pueden llevar a cabo esta actividad. 4) Sin consolidar
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna
4) Sin consolidar
g. con
inclusión de la suscripción y
colocación como agentes
(pública o privadamente) y
la prestación de servicios
relacionados con esas
emisiones
(CCP 8132) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Las Casas de Bolsas y los Especialistas
Bursátiles pueden participar en las emisiones de
valores, la suscripción y colocación como
agentes. la
administración de fondos en
efectivo o de carteras de
valores, gestión de
inversiones colectivas en
todas sus formas,
administración de fondos de
pensiones, y servicios
fiduciarios
(CCP 81323*) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Las Sociedades de Inversión pueden llevar a
cabo actividades tales como administración de
activos, administración de fondos de efectivo o
de carteras de valores, y gestión de inversiones
colectivas en todas sus formas. La inversión
extranjera podrá participar hasta el 40% del
capital social ordinario y hasta el 100% del
capital social adicional que representa el 40%
del capital social ordinario sin derecho a voto. incluyendo
informes y análisis de
crédito, estudios y
asesoramiento sobre
inversiones y carteras de
valores, asesoramiento sobre
adquisiciones y sobre
reestructuración y estrategia
de las empresas
(CCP 8133) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Las Sociedades de Información Crediticia
pueden llevar a cabo actividades de informes de
crédito. 4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. Se requiere de
cédula turística expedida por la Secretaría de
Turismo (SECTUR) y permiso para realizar la
actividad por parte de la autoridad
correspondiente (federal, estatal o municipal). Servicios de transporte
aéreo e) Servicios de apoyo
relacionados con la
navegación aérea Servicios de administración de aeropuertos y helipuertos
(CCP 746) 1) No consolidado
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera sólo hasta el 30 por ciento
del capital social de las empresas. Servicios de transporte por
carretera d) Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte por
carretera Servicios de reparación y mantenimiento automotriz
(CCP 6112 y 8867) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 49 por ciento del
capital social de las empresas. La concesión es la autorización
discrecional de las autoridades pertinentes para
la prestación de un servicio público
No está permitido ceder, hipotecar, gravar o enajenar la concesión o los derechos conferidos en ella a ningún gobierno o Estado extranjero, ni
admitirlos como socios de la empresa
concesionaria. OTROS SERVICIOS
- Servicios de reparación de calzado y otros artículos de cuero y piel
(CCP 63301)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Inversión Extranjera hasta el 49 por ciento del
capital social de las empresas. Recursos esenciales, Tal interconexión se llevará a cabo:
(a) bajo términos, condiciones, (incluyendo normas técnicas y especificaciones) y tarifas no discriminatorios y con calidad no menos favorable que la proporcionada para servicios similares propios, o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras filiales:
(b) de manera oportuna, en términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) y tarifas basadas en costos que sean transparentes, razonables, económicamente factibles y que sean lo suficientemente desagregadas para que el proveedor no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado; y
(c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos terminales de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeta a un precio que refleje el costo de la construcción de las instalaciones adicionales necesarias. Transporte por carretera (pasajeros) El suministro por proveedores extranjeros de servicios de transporte por carretera dentro y a través del territorio de México queda limitado a los vehículos matriculados en los países que se indican en la columna (3)
Estados Unidos de América Indeterminada Convenio dirigido a facilitar el acceso de turistas provenientes del territorio de Estados Unidos de América al territorio mexicano, cuando dicho turismo se realiza por transporte terrestre Turismo. Convenciones de Negocios Acuerdo Bilateral para otorgar deducciones de impuestos a personas individuales que asisten a convenciones de negocios en el territorio de las partes Estados Unidos de América Indeterminada Los individuos que asisten a convenciones de negocios reciben una deducción preferencial por los gastos incurridos en el territorio de las partes
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Trade in Services - Colombia - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/COL
24 January 2003 (03-0536) Trade in Services Original: Spanish
COLOMBIA
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Colombia in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. Servicios profesionales a) Servicios legales
(CCP 861)
Solamente consultoría en
legislación extranjera y
legislación internacional
(excluye asesorar y litigar en
ley nacional)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado 1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado b) Servicios de Contaduría y
teneduría de libros
(CCP 862) 1) No consolidado
2) Ninguna
3) En las sociedades de contadores públicos el
80 por ciento o más de los socios deberán tener
la calidad de contadores públicos y su
representante legal será un contador público, 1) No consolidado
2) Ninguna
3) Es necesario inscribirse como contador, para lo
cual debe ser nacional colombiano en ejercicio
de los derechos civiles o extranjero domiciliado
en Colombia con no menos de tres años de
anterioridad a la respectiva solicitud y que reúna
los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de contador
público en una universidad colombiana, acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un año, adquirida en forma simultánea con los estudios o posteriores a ellos. Servicios de informática y
conexos
a) Servicios de consultores en
instalación de equipos de
informática
(CCP 841)
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales. Perforación de pozos 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales
Fluidos de perforación 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales. Suministro de equipos de
cementación y estimulación
de pozos 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los compromisos horizontales 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los compromisos horizontales
En producción de
hidrocarburos
Terminación
(completamiento) de pozos
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales. Conservación del medio
ambiente y seguridad
industrial en relación con
derrames de petróleo,
contaminación y contra
incendios 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales. Cartografía geológica
detallada 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los compromisos horizontales 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Para el establecimiento y explotación de servicios de telecomunicaciones, el estado colombiano atiende normas y recomendaciones proferidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y sus organismos reguladores CCITT y CCIR, en consecuencia, ante la eventual disparidad de principios entre los anteriores y los contenidos en los acuerdos provenientes del GATS para el sector de telecomunicaciones, se aplicarán los acuerdos internacionales suscritos por Colombia en el marco de la UIT, los cuales servirán además como norma de interpretación en los conflictos que pueden presentarse entre las partes, en desarrollo de la negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones del GATS. Servicios de telefonía móvil celular (Banda de 800 MHz) 1) Ninguna
2) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Para el servicio de telefonía móvil celular, el
país fue dividido en tres regiones, en cada una
de las cuales el servicio es prestado por dos
operadores que compiten entre sí, con
exclusividad hasta el 1º de septiembre de 1999. Servicios de provisión de capacidad satelital, exclusivamente en sistemas satelitales geoestacionarios Las autorizaciones para proveer capacidad satelital no involucran la concesión para prestar otros servicios de telecomunicaciones en Colombia o en conexión con el exterior. Se definen para efectos de
esta Lista, los servicios de
valor agregado, como
aquellos que utilizan como
soporte servicios básicos,
telemáticos, de difusión o
cualquier combinación de
estos y con ellos
proporcionan la capacidad
completa para el envío o el
intercambio de información,
agregando otras facilidades
al servicio soporte o
satisfaciendo nuevas
necesidades específicas de
telecomunicaciones. 1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales
Son parte de éstos: el correo
electrónico, el correo vocal,
extracción de información
en línea y de base de datos,
intercambio electrónico de
datos, almacenamiento y
retransmisión de servicios
de facsímil, conversión de
códigos y/o protocolos,
procesamiento de datos e
información en línea
Sólo se consideran servicios
de valor agregado aquellos
que se puedan diferenciar de
los servicios básicos Los servicios básicos
comprenden los servicios
portadores y los
teleservicios
Servicios portadores son
aquellos que proporcionan
la capacidad necesaria para
la transmisión de señales
entre dos o más puntos
definidos de la red de
telecomunicaciones. Armado de construcciones
prefabricadas y trabajos de
instalación
Para manejos de grúas
(CCP 51570)
1) Sin consolidar
2) Ninguna
1) Sin consolidar
2) Ninguna 3) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto lo mencionado en los
compromisos horizontales. Adicionalmente, la superintendencia respectiva
deberá verificar que las entidades solicitantes
cuentan con los controles adecuados para
prevenir el lavado de activos, para el manejo
del riesgo y que se cuenta con una supervisión
consolidada, conforme a los principios
generalmente aceptados en esta materia a nivel
internacional. c) Servicios de
arrendamiento financiero
d) Garantías y
compromisos
e) Intercambio comercial
por cuenta propia o de clientes, ya sea a través de bolsa o en el mercado extrabursátil, de los instrumentos a los que hacen referencia los literales C), E) y F) del inciso X) del apartado a) del párrafo 5 del anexo sobre servicios financieros
f) Participación en emisiones de toda clase de valores, incluyendo la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones
g) Corretaje de cambios
h) Suministro y transferencia de información financiera, procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionados, por proveedores de otros servicios financieros
i) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualquiera de las actividades enumeradas en los literales a) a h), incluyendo informes y análisis de crédito y estudios de asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores y sobre adquisición, reestructuración y estrategia de las empresas
9. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, 5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente
ante un órgano nacional independiente que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente. __________
COLOMBIA - LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Telecomunicaciones Otorgamiento del principio de trato nacional para efectos de presencia comercial, únicamente a los prestadores de servicios del Mercado Andino de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado
Países del Grupo Andino Indefinida Preservar el trato preferente entre prestadores de servicios pertinentes de los países miembros del Grupo Andino
Audiovisuales Medidas resultantes de acuerdos bilaterales o plurilaterales vigentes o futuros sobre co-producción de obras audiovisuales para cine o televisión: en particular con relación a su distribución y acceso y condiciones de financiamiento
Bélgica; países miembros del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción cinematográfica; otros países relevantes Ilimitada Proteger el principio de los acuerdos relevantes
Servicios de
seguros y relacionados con los seguros El acceso al mercado colombiano mediante la presencia comercial de proveedores extranjeros de servicios financieros está sujeto a que el país de origen de tales proveedores otorgue oportunidades adecuadas de acceso a su mercado a los proveedores colombianos de servicios financieros. Transporte Terrestre Medidas que otorguen trato preferencial a los países del Sistema Andino de Carga por Carretera Países del Grupo Andino Indefinida Proteger los esfuerzos de integración regional en esta materia
__________
This document has been prepared, in Spanish only, under the Secretariat's own responsibility and without prejudice to the positions of Members and to their rights and obligations under the WTO. El servicio de telefonía "local extendida" (telefonía departamental o regional) es el prestado por un mismo operador o usuarios de un área geográfica
continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento. Cuando al proveedor importante (operador) o a cualquier operador existente de servicios de telecomunicaciones se le solicite la interconexión en un punto diferente al propuesto por ellos, tendrán derecho a solicitar al nuevo operador el pago de los costos ocasionados por esta decisión.
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Colombia |
2003/1/24 |
中文/主選單/WTO貿易議題/服務貿易/WTO官方/服務貿易總協定,法律文件與承諾表/承諾表.
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Trade in Services - Uruguay - Draft Converted Schedule of Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/URY
24 January 2003 (03-0518) Trade in Services Original: Spanish
URUGUAY
Draft converted Schedule of Commitments
Attached is a draft converted version of the Schedule of Specific Commitments of Uruguay, in word format. The draft converted version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. Este ejercicio no
incluye supervisores de primera línea
(first line supervisors) a menos que tales
empleados sean profesionales, como
tampoco incluye a los empleados que
primariamente desempeñan tareas
necesarias para la provisión del servicio. Servicios Bancarios y otros
servicios financieros
(excluidos seguros)
a) Aceptación de depósitos y
otros fondos reembolsables
del público
(81115-81119) 1), 2) Ninguna
3) La presencia comercial de Bancos está sujeta al
siguiente límite cuantitativo: el número de
autorizaciones para el funcionamiento de
nuevos bancos no podrá superar anualmente el
10 por ciento de los existentes el año inmediato
anterior. Los bancos de inversión sólo pueden recibir
depósitos y contratar préstamos de no
residentes a plazos superiores al año, emitir
obligaciones negociables o debentures,
financiar la emisión o proceder a la colocación
de títulos, bonos, acciones, obligaciones,
debentures y valores mobiliarios creados por
empresas no financieras; adquirir acciones o
partes de capital de empresas con el objeto de
poner en marcha proyectos de inversión, planes
de reorganización, desarrollo o reconversión;
aceptar y colocar letras vinculadas con estas
empresas y realizar con ellas operaciones del
giro bancario (salvo recibir depósitos en cuenta
corriente); préstamos a mediano y largo plazo;
otorgar fianzas, _______________URUGUAY – LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Transporte terrestre
(tráfico transfronterizo) El Convenio sobre transporte internacional terrestre, __________
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中文/主選單/WTO貿易議題/服務貿易/WTO官方/服務貿易總協定,法律文件與承諾表/承諾表.
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Trade in Services - Argentina - Draft Consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/ARG
24 January 2003 (03-0527) Trade in Services Original: Spanish
ARGENTINA
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Argentina in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. Este ejercicio no incluye supervisores
de primera línea (first line supervisors) a menos
que tales empleados sean profesionales, como
tampoco incluye a los empleados que
primariamente desempeñan tareas necesarias
para la provisión del servicio. Otros servicios prestados a
las empresas
a) Servicios de publicidad
(CCP 871)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES1
Todos los subsectores Esta oferta no incluye la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite. - Facsímil Nacional Almacenamiento y retransmisión
(CCP 7521** + 7529**) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los
compromisos horizontales. - Facsímil Internacional Almacenamiento y Retransmisión
(CCP 7521** + 7529**) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna excepto que hasta el 8 de noviembre
del año 2000 los enlaces utilizados para la
prestación de este servicio deben pertenecer a la
empresa titular de la exclusividad para la
provisión de enlaces internacionales. Servicios Móviles:
Servicio de Telefonía Móvil (STM)
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)
Búsqueda de personas (Paging)
Concentración de enlaces (Trunking)
Datos móviles 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
El STM se presta en un régimen duopólico
estando asignado el espectro disponible en
todas las áreas de explotación.
incluidos los de
almacenamiento y
retransmisión y los de
almacenamiento y
recuperación
(CCP 7523**)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. n) Procesamiento de datos y/o
información en línea
(con inclusión del
procesamiento de
transacción)
(CCP 843**) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. B Servicios bancarios y otros
servicios financieros
(excluidos los seguros)
Se excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas del Estado, las que podrán efectuarse en las entidades que designen.
incluidos, entre otros,
créditos personales, créditos
hipotecarios, factoring y
financiación de
transacciones comerciales
(CCP 81113)
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. g) Participación en emisiones
de toda clase de valores, con
inclusión de la suscripción y
colocación como agentes
(pública o privadamente) y
la prestación de servicios
relacionados con esas
emisiones
(CCP 8132)
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que:
a) son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico. Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las facilidades esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y precios no discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la disponible para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio. 5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá solicitar:
a) en cualquier momento; o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente
que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de la interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, _______________
ARGENTINA – LISTA DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención 2. La plena vigencia del contenido total o parcial de la Lista de la República Argentina está sujeta a un proceso de aprobación por parte del Congreso Nacional y ratificación por el Poder
Ejecutivo, conforme a las disposiciones constitucionales vigentes en el país. S/DCS/W/ARGPágina 1
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Trade in Services - Venezuela - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/VEN
24 January 2003 (03-0531) Trade in Services Original: Spanish
VENEZUELA
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Venezuela in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. El Ministerio del Trabajo puede autorizar excepciones temporales a esta disposición previo estudio del caso concreto:
a) Cuando se trate de actividades que requieran
conocimientos técnicos especiales y o exista
personal venezolano disponible
b) Cuando se trate de inmigrantes que ingresan al
país contratados por éste. Otros servicios prestados a
las empresas
a) Servicios de publicidad,
planificación, venta y
colocación de publicidad
para su exhibición en
diferentes medios
(CCP 87120)
1) Ninguna, sólo se requiere representación legal
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en las
medidas horizontales. 2 No poner a
disposición de otros
prestadores de servicios
de manera oportuna la
información técnica
acerca de instalaciones
esenciales, información
comercialmente
relevante que le sea
necesaria para prestar
el servicio. Atribución y uso
de recursos escasos
a) Servicios de teléfono local
LDN, LDI
(CPC 75211 / 75212)
1) Ninguna, excepto lo siguiente: Todo tráfico
telefónico conmutado internacional debe ser
cursado a través de la Red Básica de
Telecomunicaciones de la CANTV, hasta que
finalice el período de concurrencia limitada, el
27 de noviembre del año 2000. a) Servicios de Telefonía Rural
(CPC 75212)
Servicios telefónicos
móviles (CPC 75213)
1) Ninguna excepto lo siguiente: Todo tráfico
telefónico conmutado internacional debe ser
cursado a través de la red Básica de
Telecomuniaciones de la CANTV, hasta que
finalice el período de concurrencia limitada, el
27 de noviembre del año 2000. ingeniería de petróleo;
ingeniería de
minas/mineralogía;
ingeniería eléctrica;
telecomunicaciones;
instrumentación y control;
ingeniería mecánica;
ingeniería metalúrgica;
ingeniería química/procesos;
ingeniería ambiental;
ingeniería industrial;
Ingeniería
agronómica/forestal;
ingeniería de
sistemas/computación; Otras
especialidades dentro de las
principales aquí enunciadas
(CCP Sección 5)
Contratación de obras y
prestación de servicios para
la industria petrolera,
petroquímica nacional
Tecnología petrolera (3)
(CCP Sección 5)
(CCP 85103853) 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en las
medidas horizontales.
De conformidad con la ley que regula la
materia, el Ejecutivo Nacional en el proceso
de autorización de la constitución de empresas
de seguros y reaseguros, a través de
disposiciones que no tendrán carácter
discriminatorio, tomará en consideración entre
otros factores, las condiciones económicas y
financieras generales y locales. a) Aceptación de
depósitos y otros fondos reembolsables del público (CCP 8111581116) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
b) Préstamos de todo tipo, incluídos entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiamiento de transacciones comerciales (CCP 8113, sin incluir 81139) 3) El Ejecutivo Nacional, cuando lo considere
conveniente, podrá solicitar condiciones de
reciprocidad con los capitales nacionales, por
parte de los países de origen de los capitales
extranjeros que participen en el sistema
financiero venezolano. 3) Ninguna
c) Servicios financieros de arrendamientos con opción de compra (CCP 8112)
d) Servicios de pago y trasferencia monetaria (CCP 81339) El establecimiento o apertura de instituciones
o sucursales propiedad de instituciones
financieras o inversionistas extranjeros o de
instituciones constituídas en el exterior
requerirá autorización de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
oída la opinión del Banco Central de
Venezuela y la opinión favorable del Consejo
Superior de la Superintendencia de Bancos y
otras Instituciones Financieras, con los
requisitos y condiciones establecidos en la Ley
General de Bancos y otras Instituciones
Financieras. Casas de Cambio
h) Casas de Cambio (Compraventa de billetes extranjeros y cheques de viajeros al público) (CCP 81333)
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) El Ejecutivo Nacional, cuando lo considere
conveniente, podrá solicitar condiciones de
reciprocidad con los capitales nacionales, por
parte de los países de origen de los capitales
extranjeros que participen en el sistema de
casas de cambio del país. Mercados de Capitales
i) Entidades de Inversión Colectiva (CCP 81319)
1) Fondos Mutuales
2) Entidades de Inversión Colectiva Inmobiliarias
3) Entidades de Inversión Colectiva de Capital de Riesgo
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Para actuar como Entidad de Inversión
Colectiva (EIC) se requiere forma de sociedad
mercantil o constitución de un patrimonio
mediante un fideicomiso, y obtener
autorización para operar otorgada por la
Comisión Nacional de Valores. 2) Sin consolidar
3) Ninguna
La Comisión Nacional de Valores podrá
revocar o cancelar las autorizaciones para
asesorar en la inversión en títulos valores
extranjeros, o para servir de contacto con
corredores del exterior o representar a éstos,
cuando a su juicio las condiciones económicas
y financieras del país no sean convenientes
para la realización de tales actividades. Servicios auxiliares de
transporte (sólo incluye lo
referente a transporte
marítimo)
a) Servicios de carga y
descarga
(CCP 741)
b) Servicios de
almacenamiento
(CCP 742) 1) Sin consolidar*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en las
medidas horizontales. ______________
VENEZUELA - LISTA REFUNDIDA DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Servicios Profesionales
(CCP División 86) Están reservados a empresas nacionales, los servicios profesionales regidos por leyes especiales, en algunas de las cuales se requiere como condición al ejercicio profesional, que se dé tratamiento recíproco a profesionales venezolanos en países cuyos profesionales deseen ejercer en Venezuela (médicos, ingenieros, abogados, arquitectos, veterinarios, farmaceutas, economistas)
Todos los países Indefinida Servicios relacionados con petróleo
(CCP 62113-62271-62262-62279-78505-866001-867)
Acuerdos bilaterales sobre servicios de distribución y mercado de petróleo y derivados, consultoría e intercambio de tecnología, en los cuales se otorgan preferencias. Acuerdo para la creación del mercado común cinematográfico latinoamericano:
Trato nacional a las obras
cinematográficas realizadas en
coproducción a los efectos de su
distribución y exhibición por
cualquier medio y, en
consecuencia, gozan de los
mayores beneficios y de todos los
derechos en los que se refiere a
espacios de exhibición, cuotas de
exhibición, cuotas de distribución
y demás prerrogativas. Indefinida Permitir el ejercicio temporal de las actividades propias del servicio de aficionados a nacionales de un Estado parte, siempre y cuando cuenten con la debida autorización para realizar las actividades del servicio de aficionados expedida por la autoridad competente de dicho Estado:
Convenios bilaterales de
radioaficionados Alemania, España, Portugal, Suecia. Estados Unidos Indefinida
La carga reservada de cualquiera de los países está a la disponibilidad de transportistas del pabellón de la otra con igual derecho de acceso, en naves de propiedad de dichos transportistas o fletadas por ellos (incluidas las naves del pabellón de terceros países) a excepción de las cargas que originen el Ministerio de Defensa de Venezuela y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Página 3
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Trade in Services - Peru - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS SECTORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LISTA 3) y 4) Sin consolidar a excepción de:
En relación a las personas naturales proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios en los sectores y subsectores comprendidos en la presente Lista, que sean nacionales de los países miembros del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), el Perú permite su ingreso por un período no mayor de tres años el que podrá prorrogarse sucesivamente por plazos no mayores de tres años. Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos:
- cuando el proveedor de servicios extranjero es
cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano
de peruano;
- cuando se trate de personal de empresas
extranjeras dedicadas al servicio internacional
de transporte terrestre, aéreo o acuático con
bandera y matrícula extranjera;
- cuando se trate de personal extranjero que
labore en empresas de servicios multinacionales
o bancos multinacionales, sujetos a normas
legales dictadas para estos casos específicos; - cuando se trate de un inversionista extranjero
que mantenga en el país durante la vigencia de
su contrato un mínimo de 5 unidades
impositivas tributarias;
- cuando se trate de artistas, deportistas o
aquellos proveedores de servicios que actúan en
espectáculos públicos en el territorio peruano,
hasta por un máximo de tres meses al año. Adicionalmente el Decreto Legislativo N°757 "Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada" establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que sean titulares de inversiones en el país, con el fin último de garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la presente lista y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. d) Servicios de arquitectura,
exclusivamente: - Servicios de asesoramiento y prediseño arquitectónico
(CCP 86711) - Servicios de diseño arquitectónico
(CCP 86712) - Servicios de administración de contratos
(CCP 86713)
- Servicios combinados de
diseño arquitectónico y
administración de contratos
(CCP 86714)
e) Servicios de Ingeniería,
exclusivamente:
- Servicios de asesores y consultores en ingeniería
(CCP 86721)
- Servicios de diseño técnico para la construcción de cimientos y estructuras de edificios
(CCP 86722) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Para otorgar servicios de arquitectura e ingeniería los profesionales extranjeros deberán revalidar sus títulos profesionales.
(CCP 86726)
- Servicios técnicos
para la fase de
construcción e
instalación
(CCP 86727)
k) Otros, exclusivamente:
- Servicios de
consultoría en
administración sobre
asesoramiento,
orientación y
asistencia operativa en
cuestiones de
desarrollo turístico (CCP 86509) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, Otros servicios prestados a
las empresas
a) Servicios de publicidad,
exclusivamente:
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar - Servicios de venta o
arrendamiento de
espacio o tiempo para
avisos de publicidad
(CCP 87110) - Servicios de planificación, creación y colocación de avisos de publicidad
(CCP 87120)
3) La publicidad comercial producida o elaborada
en el extranjero que se transmita por cualquier
medio de comunicación en el país deberá
cumplir con el pago de los tributos
correspondientes. No se permite la oferta de servicios telefónicos
basados en la realización de intentos de
llamadas en el país con el fin de obtener una
llamada de retorno con tono de invitación a
discar de redes provenientes de una red básica
de telecomunicaciones ubicada fuera del
territorio nacional. Teletex
- Teleacción
- Telemando
- Telealarma
- Almacenamiento y retransmisión de datos
- Teleproceso y procesamiento de datos
- Mensajería interpersonal
- Mensajería de voz
- Servicio de consulta
- Servicio de conmutación de datos por paquetes
3) La instalación y operación de una red propia, en
los casos que fuera estrictamente necesario y
sólo como complemento a la red pública que
usa como soporte básico para la prestación
exclusiva de servicios de valor añadido,
requiere el otorgamiento previo de una
autorización especial equivalente al del
otorgamiento de un Servicio Privado de
Radiocomunicación, expedida por la autoridad
nacional competente. exclusivamente:
- Servicios comerciales
al por mayor de
grano, semillas y
frutas oleaginosas,
semillas y forraje
(CCP 62211)
- Servicios comerciales
al por mayor de flores
y plantas
(CCP 62212)
- Servicios comerciales
al por mayor de
tabaco sin elaborar
(CCP 62213)
- Servicios comerciales
al por mayor de
animales vivos
(CCP 62214)
- Servicios comerciales
al por mayor de
cueros pieles y cuero
curtido
(CCP 62215)
- Servicios comerciales
al por mayor de
materias primas
agrícolas
(CCP 62219) - Servicios comerciales
al por mayor de frutas
y legumbres
(CCP 62221)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos lácteos,
huevos, aceites y
grasas comestibles (CCP 62222)
- Servicios comerciales
al por mayor de
carnes, aves y
productos de caza
(CCP 62223)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos de la pesca
(CCP 62224)
- Servicios comerciales
al por mayor de
azúcar, productos de
repostería y de
panadería
(CCP 62225)
- Servicios comerciales
al por mayor de
bebidas
(CCP 62226)
- Servicios comerciales
al por mayor de café,
té, cacao y especias
(CCP 62227)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos del tabaco
(CCP 62228)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos comestibles
(CCP 62229) - Servicios comerciales
al por mayor de
artículos textiles
(CCP 62231)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos textiles para el hogar (CCP 62232)
- Servicios comerciales
al por mayor de
prendas de vestir
(CCP 62233)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos de peletería
(CCP 62234)
- Servicios comerciales
al por mayor de calzado (CCP 62235)
- Servicios comerciales
al por mayor de
accesorios del vestido
(CCP 62236)
- Servicios comerciales
al por mayor de
muebles para el hogar
(CCP 62241)
- Servicios comerciales
al por mayor de
aparatos de uso
doméstico
(CCP 62242)
- Servicios comerciales
al por mayor de
cubertería, artículos
metálicos de menaje y
aparatos y material de
iluminación
(CCP 62243)
- Servicios comerciales
al por mayor de radio
y televisión,
instrumentos
musicales y discos,
partituras y cintas
grabadas
(CCP 62244)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos de vidrio,
porcelana y cerámica
(CCP 62245)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos de mimbre,
corcho, tonelería y
otros artículos de
madera (CCP 62246)
- Servicios comerciales
al por mayor de papel
para revestimiento de
paredes y
revestimiento de
suelos
(CCP 62247)
- Servicios comerciales
al por mayor de
aparatos, artículos y
equipo doméstico
(CCP 62249)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos
farmacéuticos y
medicinales
(CCP 62251) - Servicios comerciales
al por mayor de
instrumentos y
aparatos quirúrgicos y
ortopédicos
(CCP 62252)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos de
perfumería,
cosméticos y jabones
(CCP 62253)
- Servicios comerciales
al por mayor de papel
y cartón
(CCP 62261)
- Servicios comerciales
al por mayor de libros,
revistas, periódicos y
artículos de escritorio
(CCP 62262)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos fotográficos
y ópticos
(CCP 62263)
- Servicios comerciales
al por mayor de
juegos y juguetes
(CCP 62264) - Servicios comerciales
al por mayor de
relojes y joyas
(CCP 62265)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos de deporte
(incluidas las
bicicletas)
(CCP 62266)
- Servicios comerciales
al por mayor de
artículos de cuero y
accesorios para viajes
(CCP 62267)
- Servicios comerciales
al por mayor de
material de limpieza
(CCP 62268)
- Servicios comerciales
al por mayor de
bienes de consumo
diversos
(CCP 62269)
- Servicios comerciales
al por mayor de
combustibles sólidos,
líquidos y gaseosos y
productos conexos
(CCP 62271)
- Servicios comerciales al por mayor de minerales metalíferos y metales en formas primarias
(CCP 62272)
- Servicios comerciales
al por mayor de
madera en bruto y
productos de primera
transformación de la
madera
(CCP 62273)
- Servicios comerciales
al por mayor de
pinturas, barnices y
lacas
(CCP 62274)
- Servicios comerciales
al por mayor de
materiales de
construcción,
accesorios y
materiales sanitarios y
vidrio plano
(CCP 62275)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos químicos
industriales básicos,
abonos, resinas
sintéticas y materiales
plásticos en formas
primarias
(CCP 62276) - Servicios comerciales
al por mayor de fibras
textiles
(CCP 62277)
- Servicios comerciales
al por mayor de
productos intermedios
distintos de productos
agrarios
(CCP 62279) 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, Servicios comerciales al por
menor,
exclusivamente:
- Venta al por menor de
frutas y legumbres
(CCP 63101)
- Venta al por menor de
productos lácteos y
huevos
(CCP 63102)
- Venta al por menor de
carne (con inclusión
de aves) y productos
de carne
(CCP 63103)
- Venta al por menor de
pescado y mariscos
(CCP 63104)
- Venta al por menor de
pan y productos de
panadería
(CCP 63105)
- Venta al por menor de
artículos de confitería
preparados con azúcar
(CCP 63106)
- Venta al por menor de
bebidas para su
consumo en otra parte
(CCP 63107)
- Venta al por menor de
productos del tabaco
(CCP 63108) - Venta al por menor de
productos comestibles
en establecimientos
especializados
(CCP 63109) 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, salvo lo señalado en los
compromisos horizontales. De acuerdo
a lo señalado por el Anexo
sobre Servicios Financieros,
se entiende que el sistema
financiero comprende a las
empresas de servicios de
seguros y relacionados con
los seguros, servicios
bancarios y demás servicios
financieros (excluidos los
seguros)
Además de las limitaciones establecidas respecto de los compromisos horizontales, que abarcan todos los servicios, para prestar los servicios financieros se requiere una autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales. k) Servicios de asesoramiento
y otros servicios financieros
auxiliares respecto de
cualesquiera de las
actividades enumeradas en
esta Lista, con inclusión de
informes y análisis de
crédito, estudios y
asesoramiento sobre
inversiones y cartera de
valores, y asesoramiento
sobre adquisiciones y sobre
reestructuración y estrategia
de las empresas. Hoteles y restaurantes
- Servicios de hostelería
y alojamiento,
exclusivamente:
- Servicios de
alojamiento en hoteles
(CCP 64110)
- Servicios de
alojamiento en
moteles
(CCP 64120)
- Servicios de colonias
de vacaciones para
niños
(CCP 64191)
- Servicios de centros
de vacaciones y
hogares de vacaciones
(CCP 64192)
- Servicios de alquiler
de alojamiento
amueblado
(CCP 64193)
- Servicios de albergues
juveniles y refugios de
montaña (CCP 64194)
- Servicios de
acampada de
aparcamiento para
remolques
(CCP 64195)
Servicios de suministro de
comida
- Servicios de
suministro de comida
con servicio completo
de restaurante
(CCP 64210)
- Servicios de
suministro de comida
en establecimientos de
autoservicio
(CCP 64220)
- Servicios de comidas
por encargo
suministradas al
exterior
(CCP 64230) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Para la clasificación de los establecimientos de
hospedaje en el Perú es necesario cumplir con
los requerimientos que se establecen en el
Decreto Supremo 006-73-IC/DS, Servicios de agencias de
viajes y organización de
viajes en grupo,
exclusivamente:
- Servicios de agencias
de viajes
(CCP 74710)
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar - Servicios de
operadores de turismo
y organización de
viajes en grupo (CCP
74710) 3) De conformidad con el D. 3) Ninguna Las agencias de viajes y turismo para iniciar
sus actividades deberán inscribirse en el
Registro Unificado adjuntando una Carta
Fianza solidaria, irrevocable, incondicionada,
de realización automática y de permanente
vigencia emitida por una entidad financiera y/o
de seguros a favor y a satisfacción del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales. Servicios deportivos y otros
servicios de esparcimiento,
exclusivamente: Servicios de
promoción de
espectáculos
deportivos
(CCP 96411) Servicios de
organización de
espectáculos
deportivos
(CCP 96412)
Servicios de
explotación de
instalaciones
deportivas
(CCP 96413)
Servicios de juegos de
azar y apuestas
(CCP 96492) 1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna
4) Sin consolidar, Transporte por vías
navegables interiores,
exclusivamente: - Transporte de
pasajeros por
transbordadores
exclusivamente para
servicio de turismo interno
(CCP 72211)
- Otro tipo de transporte
de pasajeros
exclusivamente para
servicio de turismo
interno
(CCP 72219) 1) Las mismas limitaciones mencionadas en 3)
infra. Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio;
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias. o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un órgano
nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra,
para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que estos no hayan sido establecidos previamente. _______________
PERÚ - LISTA REFUNDIDA DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Todos los sectores
(movimiento de personas naturales proveedoras de servicios) Cuando se trate de un nacional de un país que tenga convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; o cuando se trate de personal extranjero contratado en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, éstos no se sujetarán a las limitaciones de contratación de trabajadores extranjeros que establecen un plazo máximo de tres años y un porcentaje máximo del 20 por ciento del número total de servidores empleados y obreros o del 30 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios
Todos los países Indefinida Reciprocidad
Doble nacionalidad
Promoción de inversiones
Cooperación Transporte
Terrestre y marítimo
Para los casos de: sistema andino de carga por carretera; transporte internacional de pasajeros por carretera; libertad de acceso a las cargas de transporte por vía marítima; transporte multimodal; libertad de acceso a la carga originada y destinada por vía marítima dentro de la subregión, incluido el cabotaje, se reserva un trato preferencial para los operadores subregionales
Países del Grupo Andino
Indefinida
Promoción de la integración regional Transporte terrestre Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre: otorga trato nacional a los países signatarios del Convenio Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay Indefinida Promoción de la integración regional Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos La ley del artista brinda mayores facilidades a la presencia de artistas latinoamericanos que interpretan temas de la misma procedencia (se fija una mayor cuota de participación de dichos artistas en relación a los de terceros países) México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, República Dominicana, Cuba, Haití, Ecuador, Bolivia, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay y Argentina
Indefinida Promoción de valores culturales y cooperación latinoamericana Servicios Financieros
Perú se reserva el derecho de no aplicar la cláusula de nación más favorecida a aquellos países que no la apliquen de manera automática e incondicional al Perú, como está contemplado en el artículo II del AGCS. S/DCS/W/PERPágina 1
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Trade in Services - Paraguay - Draft Converted Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/PRY
24 January 2003 (03-0514) Trade in Services Original: Spanish
PARAGUAY
Draft converted Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft converted Schedule of Specific Commitments of Paraguay in word format. The draft converted version of the Schedule was prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. Servicios bancarios
Aceptación de depósitos y
otros fondos reembolsables
del público
(CCP 81115-81119) 1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para personal superior
y especialistas. in Spanish only, under the Secretariat's own responsibility and without prejudice of Members and to their rights and obligations under the WTO. S/DCS/W/PRYPage 1
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Trade in Services - Ecuador - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/ECU
24 January 2003 (03-0539) Trade in Services Original: Spanish
ECUADOR
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Ecuador in word format. COMPROMISOS HORIZONTALES TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA En la legislación nacional se especifican las siguientes restricciones al acceso a los mercados y al trato nacional:
4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a
las siguientes categorías de personal: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
columna "limitaciones al acceso a los mercados". Gerente: Persona física que ocupa el cargo más
alto y se encarga principalmente de la gestión
del establecimiento, bajo la supervisión general
del consejo de administración, los accionistas o
su equivalente, y que tiene la facultad de
contratar y despedir a los empleados y de tomar
cualquier otra decisión relativa al personal;
Administrador: Persona física con un cargo de
categoría superior, que dirige el establecimiento
o uno de sus departamentos o subdivisiones,
supervisa y controla el trabajo de otros
empleados de supervisión, profesionales o de
gestión y recibe instrucciones del gerente del
establecimiento;
Representante legal: Persona física con un
cargo de categoría superior que tiene la facultad
de asumir formalmente obligaciones en nombre
del establecimiento; y
Especialista: Persona física que posee
conocimientos específicos esenciales para los
servicios, el equipo de investigación, las
técnicas o la gestión del establecimiento. b) Servicios de contabilidad,
auditoría y teneduría
de libros
(CCP 862) 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales
c) Servicios de asesoramiento
tributario (CCP 863) 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales. Servicios de
telecomunicaciones
h) Correo electrónico (parte de
CCP 7523)
i) Correo vocal (parte de CCP
7523)
j) Recuperación de
información en línea y
de bases de datos
(parte de CCP 7523)
k) Intercambio elec-
trónico de datos
F(parte de CCP 7523) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales. Las instituciones financieras extranjeras que se propongan abrir oficinas de representación para servir como centros de información a sus clientes o para colocar fondos en el país en créditos o inversiones, deberán obtener autorización previa del respectivo organismo de control y no podrán realizar operación alguna de intermediación financiera de aquellas previstas en la ley; ni de cambio; ni recibir directa o indirectamente por cuenta propia o ajena, depósitos de ninguna clase, ni participar en la realización de operaciones pasivas que implique la captación de recursos del público, para lo que deberán abstenerse de proporcionar información o hacer publicidad o efectuar gestión o trámite alguno relacionado con este tipo de operaciones. b) Préstamos: créditos
personales, créditos
hipotecarios, factoring y
financiación de
transacciones comerciales
c) Servicios de arrendamiento
financieros
d) Servicios de pago y
transferencia monetaria:
tarjetas de crédito, de pago y
similares, cheques de
viajeros y giros bancarios
e) Garantías y compromisos
f) Intercambio comercial por
cuenta propia o de clientes,
ya sea en una bolsa, en un
mercado extrabursátil o de
otro modo, de lo siguiente:
- instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, y certificados de depósito)
- divisas
- productos derivados: futuros y opciones
- instrumentos de los mercados cambiario y monetario: swaps y acuerdos a plazos sobre tipo de interés
- valores transferibles
- instrumentos y activos financieros negociables: metal
i) Administración de activos:
administración de fondos en
efectivo o de carteras de
valores, gestión de
inversiones colectivas,
servicios de depósito y
custodia, y servicios
fiduciarios
j) Servicios de pago y
compensación respecto de
activos financieros, con
inclusión de valores,
productos derivados y otros
instrumentos negociables
k) Servicios de asesoramiento
y otros servicios financieros
auxiliares respecto de
cualquiera de las actividades
enumeradas bajo la
denominación servicio
bancarios y demás servicios
financieros (excluidos los
seguros): informes y análisis
de crédito, estudios y
asesoramiento sobre
inversiones y carteras de
valores, y asesoramiento
sobre adquisiciones y sobre
reestructuración y
estrategias de las empresas
l) Suministro y transferencias
de información financiera, y
procesamiento de datos
financieros y soporte lógico con ellos relacionado, __________
ECUADOR - LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)
Sector o subsector Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II Países a los que se aplica la medida Duración prevista Condiciones que motivan la necesidad de la exención Servicios audiovisuales Convenio de integración cinematográfica iberoamericana:
- Otorga libre entrada, Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, España, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana
Indefinida Protección de principio de los acuerdos pertinentes
Acuerdo Latinoamericano de coproducción cinematográfica:
- Trato nacional a las obras
cinematográficas realizadas en
coproducción. Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, España, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana Indefinida
- Las obras cinematográficas
deben ser realizadas con
profesionales nacionales de los
Estados miembros o residentes
en ellos. Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, España, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana Indefinida
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This document has been prepared, in Spanish only, under the Secretariat's own responsibility and without prejudice to the positions of Members and to their rights and obligations under the WTO.
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Trade in Services - Costa Rica - Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
World Trade
Organization S/DCS/W/CRI
24 January 2003 (03-0535) Trade in Services Original: Spanish
COSTA RICA
Draft consolidated Schedule of Specific Commitments
Attached is a draft consolidated version of the Schedule of Specific Commitments of Costa Rica in word format. The draft consolidated version of the Schedule and the MFN Exemption List were prepared by the Secretariat, at the request of Members, to facilitate the process of negotiations, including the presentation of initial offers. Servicios de enseñanza
primaria
(CCP 921)
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) El Consejo Superior de Educación participa en asuntos referidos al profesorado y al personal de los centros de enseñanza
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) El Consejo Superior de Educación participa en asuntos referidos al profesorado y al personal de los centros de enseñanza
B. El Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP)
autoriza la creación y el funcionamiento de las
universidades privadas en el país (incluidas
tarifas, planes, programas de estudio, vigilancia
etc. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros):
a) Aceptación de depósitos a otros fondos reembolsables del público
1) Sin consolidar
2) Sin consolidar
3) Ninguna
4) Sin consolidar, Servicios de hospital
(CCP 9311)
1) Sin consolidar*
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
1) Sin consolidar*
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
Servicios médicos y dentales
(CCP 9312) 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar 1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar 4) Para los extranjeros que deseen llevar a cabo la
prestación de tales servicios, Hoteles y restaurantes
Servicios de hostelería y
alojamiento
(CCP 641)
1) Sin consolidar*
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
1) Sin consolidar*
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
Servicios de suministro de
comida
(CCP 642)
B. Otros servicios relacionados
con turismo
Servicios de arrendamiento
o alquiler de automóviles
particulares sin conductores
(CCP 83101)
Servicios de alquiler de
embarcaciones turísticas
(CCP 96499)
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar
Servicios de reservas
informatizadas
1) Sin consolidar
2) Ninguna
3) Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto en la medida indicada
en la sección de medidas horizontales. __________
This document has been prepared, in Spanish only, under the Secretariat's own responsibility and without prejudice of Members and to their rights and obligations under the WTO. Página 3
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